ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOAL AUTO 282 19Referencia: Expediente RPZ-010Control de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPONo obstante estar de acuerdo con la decisión de la cual soy, además, el ponente, encuentro necesario dejar constancia, a manera de aclaración de voto, en el sentido de que la Corte debió pronunciarse sobre la competencia del Presidente de la República para formular objeciones contra el Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.Como lo expuse en Sala Plena, el Presidente, en mi opinión, carecía de competencia para objetar el precitado proyecto y, en general, los proyectos de ley adoptados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por cuanto las reglas especiales aplicables a dicho procedimiento establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 no contemplaban la posibilidad de las objeciones presidenciales.Y no se trataba de un vacío normativo que pudiera llenarse acudiendo a las reglas propias del procedimiento ordinario. Por el contrario, se trataba de una exclusión acorde con el propósito del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz consistente en agilizar y garantizar la implementación normativa del Acuerdo Final y, al mismo tiempo, ofrecer garantías de cumplimiento y de fin de conflicto. Esa es la razón por la que el procedimiento especial (i) atribuía iniciativa legislativa exclusiva al Presidente de la República, (ii) limitaba tal iniciativa a proyectos cuyo contenido tuviera por objeto la implementación y el desarrollo del Acuerdo, (iii) sometía al aval del Gobierno las modificaciones propuestas por los Congresistas durante el trámite legislativo (cuya inexequibilidad no alteró el diseño original del procedimiento especial), y (iv) señalaba un período excepcional y transitorio de seis meses, prorrogable por un lapso adicional, para un período total no superior a una legislatura. En el procedimiento ordinario, por el contrario, la iniciativa legislativa en cualquier materia, excepto en las reservadas a la inciativa gubernamental, se encuentra atribuida a los Congresistas, al Gobierno Nacional, a las entidades previstas en el artículo 156, y a los ciudadanos; las Cámaras pueden introducir las modificaciones que juzguen necesarias; y su trámite se puede adelantar en dos legislaturas (artículos 154, 160 y 162 de la Constitución).Resulta evidente, en consecuencia, la incompatibilidad de la institución de las objeciones presidenciales previstas en el Procedimiento Legislativo Ordinario a proyectos de ley tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, porque implicaría admitir no sólo que el Presidente podría objetar sus propios proyectos sino la prolongación del trámite de los proyectos de implementación normativa del Acuerdo más allá del período transitorio y excepcional previsto por el constituyente derivado para ello, contrariando igualmente el propósito de agilidad en la implementación del Acuerdo y de garantía de cumplimiento, en función de la terminación del conflicto armado interno.En consecuencia, el Presidente de la República carecía de competencia para formular objeciones al Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Su deber constitucional, en los términos del Acto Legislativo 02 de 2017, era el de sancionar el proyecto de ley. En efecto, conforme a dicho Acto Legislativo “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.Fecha ut supra,ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado